- En esta expresión, la palabra cosa se tiene que tomar tan sólo en sentido inmaterial o abstracto, como acción; pues, en cuanto objeto material, toda cosa no sólo es posible, sino que es, por existir. La imposibilidad de una cosa, o de un hecho, puede concebirse de varias maneras: a) en lo absoluto; como destruir el pasado, o darse un ser la vida a sí mismo; ó) en relación con la capacidad física o intelectual de los hombres; como comprometerse a dar un salto sobre el océano, de orilla a orilla, volar sin medios artificiales, renunciar al sueño o intentar aprender de memoria gran número de libros; c) considerada moralmente, por contraria al Derecho o a las buenas costumbres; es decir, como ilícita o ilegal. Cuando la cosa imposible se la propone a sí mismo un sujeto, no tiene trascendencia jurídica, fuera del fracaso y el daño eventual que el despropósito pueda ocasionar.- Ahora bien, cuando la cosa imposible se propone o exige por otra persona, sí tiene efectos para el ordenamiento jurídico, tanto ínter vivos como mortis causa. Sobre la doctrina legal al respecto, v. CONDICIÓN IMPOSIBLE. (1.606, 2.129.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual