- v. BIENES INMUEBLES. Una de las escasas veces que inserta la locución el Cód. Civ. esp. es al tratar de la donación, la cual ha de constar en escritura pública cuando sea la cosa inmueble (art. 633 del Cód. Civ. esp.). La posesión de las cosas inmuebles no se entiende perdida ni transmitida, en perjuicio de tercero, sino con arreglo a la Ley Hipotecaria (art. 462). (v. COSA MUEBLE.) (5.448.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual