- Cuando no se haya concretado el objeto de una prestación o de una obligación, bien por ser genérico (pintar un cuadro, sin otra indicación; o entregar un litro de vino, sin señalar la marca o calidad) o por existir alternativa u opción, si la elección o determinación dependiere del acreedor, el deudor puede intimarlo judicialmente para que resuelva; y, en caso de negarse, puede el juez conceder la elección al deudor, que también tiene facultad entonces para intimar el recibo o entrega (art. 766 del Cód. Civ. arg.).
Por definición legal, las cosas indeterminadas en absoluto no pueden constituir objeto de la compraventa (art. 1.445 del Cód. Civ. esp.). (v. CONTRATO ALEATORIO, OBLIGACIÓN ALTERNATIVA, OPCIÓN,)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual