- La que implica una abstención personal o la basada en que no acontezca algo. Cuando la condición negativa sea además potestativa para un heredero o legatario, cumplirán éstos con afianzar que no harán o no darán lo prohibido por el testador. En caso de contravención, deberán devolver lo recibido con sus frutos e intereses (art. 800 del Cód. Civ. esp.). La condición de no hacer algo imposible se tiene por no puesta (art. 1.116).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual