Definición de CONDICIÓN RESOLUTORIA


    Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fué inserta.
    El monografista español Pelayo Hore ha lanzado una nueva tesis, bastante original y sólida, que constituye una rebelión contra el criterio tradicional que escinde las condiciones en suspensivas y resolutorias. Pendiente la condición, o durante la situación condicional, las condiciones suspenden o no suspenden; pero cumplida la condición, o en el momento definitivo, el cumplimiento de ésta resuelve o no resuelve. Basándose en ello, distingue, antes del cumplimiento: a) las condiciones suspensivas; 6) las no suspensivas. Luego, cumplida o incumplida la condición, se presentan otras dos situaciones: c) condiciones cuyo cumplimiento resuelve (de consecuencias resolutorias); d) condiciones cuyo cumplimiento no resuelve (confirmatorias). Niega, como conclusión, la existencia de las condiciones resolutorias; la resolución no procede de la condición, sino del cumplimiento o incumplimiento de la misma. Esta revolucionaria doctrina dista mucho de la posición tradicional de los textos legislativos.
    El Cód. Civ. arg. define como resolutoria aquella condición en la cual las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido (art. 553). Por ejemplo, establecer un usufructo mientras la finca se dedique al cultivo que tenía: la condición resolutoria consistiría en variar el cultivo: así, de ser huerta, convertirla en olivar. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo recibido en virtud de la obligación (art. 555). Si no se cumple la condición resolutoria, o siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella se adquiere irrevocablemente, como si no hubiera existido nunca condición (art. 554). Perecida la cosa objeto de la obligación, las partes nada pueden exigirse. Pero aun verificada la condición, no se deberán los frutos del tiempo intermedio (arts. 556 y 557).
    El art. 1.113 del Cód. Civ. esp. declara exigible toda obligación con condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución. En las obligaciones de dar, la condición de esta clase obliga a los interesados, cumplida aquélla, a restituirse lo percibido. Si la obligación consiste en hacer o no hacer, los efectos los determinará el juez o tribunal (art. 1.123). En caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa sometida a condición resolutoria, se estará a lo dispuesto en la condición suspensiva (v.e.v.; y, además, RESOLUCIÓN).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...