Definición de CAPACIDAD SINDICAL


    Difiere naturalmente, según se trate de sindicatos patronales u obreros. Así, las personas jurídicas o ideales sólo pueden ser miembros de asociaciones patronales y nunca de sindicatos de trabajadores. El art. 39 de la Ley esp. de asociaciones profesionales fija con cierta precisión quiénes pueden formar parte como patronos de una asociación profesional: "Solamente podrán ingresar en las asociaciones profesionales patronales, quienes hayan alcanzado la capacidad legal para ejercer el comercio y paguen la contribución correspondiente al ejercicio de las profesiones, industrias o ramos de éstas, cuyos intereses patronales se proponga defender la asociación.
    "Si se trata de asociaciones de patronos agricultores, podrán formar parte de ellas los propietarios de tierras que paguen más de cincuenta pesetas anuales por contribución rústica y labren por su cuenta.
    "Las mujeres menores de edad o casadas que reúnan las condiciones expresadas en los párrafos anteriores podrán ingresar en las asociaciones de su clase, sin necesidad de autorización expresa de sus representantes legales.
    "Los tutores y representantes de los comerciantes o industriales menores de edad o incapacitados podrán, en nombre de éstos, formar parte de las asociaciones." En cuanto a los sindicatos de trabajadores, el criterio que prevalece actualmente se inclina a la máxima tolerancia en relación con las diversas clases de obreros y empleados; y así se admite, en casi todas las legislaciones, la capacidad de los menores de edad, pero mayores de 18 años, y de las mujeres casadas para ingresar libremente en los sindicatos. También se reconoce tal derecho a los extranjeros, aunque exista la tendencia a no permitirles ejercer cargo directivo en los mismos, (v. SINDICATO.)

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