Definición de AGUAS SOBRANTES


    Las que un propietario no aprovecha, o las de cualquier clase desde que salen de sus dominios. Las aguas sobrantes de manantiales o arroyos que nacen en fincas particulares se convierten en aguas públicas, y el aprovechar miento de las mismas queda sometido a las de esta naturaleza (art. 412 del Cód. Civ. esp.). Son también de dominio público, y esto por persistencia de su carácter, los "sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos" (art. 407, n9 99).


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