Definición de AGUAS VERTIENTES


    Las que bajan de las montañas o elevaciones del terreno; sea por manantial, lluvia o deshielo. Aquellas que se vierten de los tejados, a consecuencia de agua o de nieve, o por limpieza de los mismos.
    Sobre las de esta segunda especie, el Cód. Civ. arg. dispone que los propietarios de los terrenos o edificios están obligados a construir los techos de modo que las aguas de lluvia:* (y las de nieve) caigan sobre su propio suelo, sobre la calle u otro sitio público; y no sobre el del vecino. Si, por costumbre* el agua cao en la propiedad ajena, el dueño del suelo no tiene derecho a impedirlo; pero puede hacer obras que le hagan ese desagüe menos molesto, (v. SERVIDUMBRE DE DESAGÜE.)

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