- Llamadas también durmientes, e incluso estancadas (aunque esta denominación deba reservarse para indicar una clase especial), las integran los lagos, lagunas, charcos o timaos* estanques y oirás masas de agua que carecen de desagüe o que lo tienen por boca muy reducida con relación a su superficie, por lo común más o menos circular u ovalada. El art. 17 de la Ley esp. de aguas considera de propiedad pública las aguas muertas cuando, formadas por la naturaleza, se encuentren en terrenos de dominio público también; mientras son de propiedad privada si se hallan en suelo de esta índole jurídica, ya sea de los particulares. de los municipios, provincias o del patrimonio del Estado, (v. AGUAS VIVAS.)
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