Definición de AGUAS SUBTERRANEAS


    Las que discurren por las capas interiores de la tierra, y que se oponen a las superficiales (v.e.v.). Aunque pueden aflorar naturalmente, lo normal es que su aprovechamiento obedezca a trabajos del hombre, en especial la perforación del terreno, la apertura de pozos.
    La propiedad de las mismas depende, como en la generalidad de las aguas, de la naturaleza del terreno: si de propiedad particular, sólo el dueño, u otra persona con su permiso, puede investigar en él aguas subterráneas. La propiedad de las aguas alumbradas corresponde al que las alumbre; y las alumbradas son las subterráneas sacadas a la superficie. Si están en terrenos de dominio público, la investigación solo puede efectuarse con licencia administrativa (art. 417 y ss. del Cód. Civ. esp.).
    Dispone el Cód. Civ. arg. que los dueños de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas subterráneos que por trabajos del hombre (como fuentes, pozos artesianos, etc.), salgan a la superficie, cuando no sea posible, por su abundancia, contenerlas en el terreno superior; pero con la obligación para el dueño de éste de satisfacer una justa indemnización por los perjuicios causados (art. 2.65U).
    Sobre distancias y precauciones en relación con las propiedades vecinas, al investigar aguas subterráneas, v. el artículo Pozo.


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