- Las que bañan las costas de un Estado y están sometidas a su soberanía* por no constituir mar libre para el Derecho Internacional. La tradicional extensión de tres millas marítimas, unos cinco kilómetros y medio, no se reconoce por todos los países. Con fines fiscales, para reprimir el contrabando, suele ampliarse hasta seis millas.
Sin emplear el tecnicismo de aguas jurisdiccionales, el Cód. Civ. arg. declara bienes públicos del Estado: "los mares adyacentes al territorio de la República, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de la mi» baja marea* pero el derecho de policía para objetos concernientes a la seguridad del país y la observancia de las leyes fiscales se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas, medidas de la misma manera" (art. 2.340, n9 19).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual