- Pertenece a las personas que se ci- y en el orden sucesivo que se hace* cónyuge no separado legalmente; hijos (por orden de edad, pero con prelación para los varones sobre las hembras); padre; madre; abuelos (con preferencia de los varones y de la rama paterna); hermanos varones; hermanas, solteras o viudas (arts. 187 y 220 del Cód. Civ. esp.).
La mujer del ausente, cuando sea ella mayor de edad, puede disponer libremente de los bienes de cualquier clase que le pertenezcan: es decir, que se encuentra en la situación legal de viuda. Pero no podrá enajenar, permutar ni hipotecar los bienes del marido, ni los conyugales, sin autorización judicial (art. 188).
Si los administradores son los hijos, y son menores, se les proveerá de tutor, que se hará cargo de los bienes (art. 189).
Cesa esta administración: 1? si comparece el ausente o un apoderado suyo; 29 si se acredita su muerte y aparecen loi herederos reglamentarios o ab intestato; 39 cuando se presente un tercero que acredite haberlos adquirido del ausente (art. 190).
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