- El que realizado por otro consiente el propietario de la cosa, sin que signifique aceptación de un estado de hecho que pueda convertirse en un derecho; como el de permitir a un individuo pasearse por nuestro jardín, sin que ello cree un derecho de uso o una servidumbre de paso; y con la reserva más o menos explícita de revocarlo en cualquier instante. La amistad, la buena vecindad el no experimentar ningún daño y sí reconocer el beneficio de otro, son los motivos psicológicos de los actos de tolerancia de interés para el Derecho Común.
En principio, la tolerancia no justifica posesión legítima para prescribir; pero la prolongación indefinida puede transformar la situación, como muchas servidumbres pecuarias y de saca de agua que se han originado por una primera complacencia, luego consolidada y, al final, exigida por el beneficiado original o sus sucesores. Al respecto, el art. 444 del Cód. Civ. esp. determina que: "los actos meramente tolerados, y los actos ejecutados clandestinamente y 6Ín conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión". La dificultad se encuentra en la frontera entre los actos "meramente tolerados* y los "tolerados" sin más, que indudablemente pueden originar, con el tiempo, un derecho ajeno, (v. PRECARIO.) En otros aspectos, los actos de tolerancia de las autoridades en materia delictiva entrañan responsabilidad para ellas. La tolerancia del adulterio priva de exigir las medidas civiles o penales pertinentes.
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