- El que sólo puede realizar el propietario o un mandatario suyo con especial poder; o de ser representante legal, con la autorización de alguna otra persona, como la mujer, para que el marido enajene sus bienes; la del Consejo de familia para el menor; o la del juez. Son actos de riguroso dominio los que significan aumento o disminución definitiva del patrimonio y afectan a la enajenación, a título oneroso o lucrativo, de cosas y derechos; sobre todo los de índole inmobiliaria, la constitución de hipoteca y otros gravámenes reales, los de transacción, los de aceptación y repudiación de herencia, (v. art. 1.713 del Cód. Civ. esp.; y,-además, DOMINIO.)
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