- El relacionado con los deberes que a un militar, marino o aviador impone su permanencia en los ejércitos de tierra, mar o aire.
Dentro de esa generalidad, acto de servicio de armas es todo el de índole militar que reclama en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas (sea un desfile o formación, sea un acto activo de defensa o ataque), con arreglo a las disposiciones generales vigentes y las órdenes particulares que dicten en cada caso los jefes (art. 256 del Cód. de Just. Mil. esp.).
De conformidad con el art. 6 del Cód. Pen. de la Marina mercante esp., "se entiende por actos de servicio, para los efectos de esta ley, todos los que están obligados a realizar los tripulantes de un buque con arreglo a las disposiciones del reglamento del trabajo a bordo o a sus respectivos contratos de embarque", (v. INDISCIPLINA, INSUBORDINACIÓN.)
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