- El que acepta la procedencia del derecho ajeno; como la legitimación de un hijo, o la declaración de ser en efecto hijo natural de uno. La declaración afirmativa ante un requerimiento ajeno; como el reconocimiento de firma, (v. CONFESIÓN.) En el Derecho Internacional, declaración que un gobierno hace, luego de un cambio violento o fundamental en el régimen institucional de otro, de estar dispuesto a mantener relaciones normales diplomáticas y comerciales con el mismo. Suele basarse en la estabilidad del régimen reconocido, en su capacidad para asegurar un orden jurídico, aun de simple hecho, o en el mantenimiento de los compromisos internacionales que al gobierno que reconoce le interesan. El acto contrario al reconocimiento (v.e.v.) lo configura la ruptura de relaciones diplomáticas.
En la enfiteusis, como supervivencia de vasallaje inconcebible, el Cód. Civ. esp., en su art. 1.047, permite que el dueño del dominio directo pida, cada 29 años, el reconocimiento de su derecho )y a costa del enfiteuta para colmo) por quien posea la finca enfitéutica.
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