Definición de ACTO DECOMERCIO


    El regido por las leyes mercantiles, y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes. Los actos de comercio pueden serlo por su naturaleza, por accesión o por autoridad de la ley. Los primeros, por cuanto se practican normalmente por comerciantes, como la compra de mercancías para revenderlas con ánimo de lucro; los segundos, a consecuencia de otros actos mercantiles, como la fianza que garantiza una operación de comercio; los terceros, por imperio de la ley, como la letra de cambio, considerada siempre mercantil, aun cuando la libre una persona que no sea comerciante.
    La dificultad de esta noción se revela en la disparidad legislativa. Así, el Cód. de Com. esp. dice, vagamente, que "serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga": lo cual es inexacto, pue9 los contratos civiles de depósito, compraventa, mandato, transporte y otros análogos a los mercantiles, no tienen tal regulación. Para el Cód. alemán, acto de comercio es el realizado por un comerciante, siempre que pertenezca a la explotación de su industria mercantil. En el Derecho francés se determina por la naturaleza, como todas las empresas, con excepción de la agricultura; por la forma, como las letras de cambio y las operaciones de las sociedades mercantiles; y por la relación o carácter accesorio, como todas las operaciones de un comerciante con ocasión de SU tráfico.
    El Cód. de Com. arg. establece primero ciertos principios y luego una enumeración amplia y sólo enunciativa. Salvo prueba en contrario, todos los actos de los comerciantes se presumen actos de comercio (art. 59); afirmación demasiado absoluta, porque nada hace falta presumir, salvo ser muy mal pensado, para determinar que el matrimonio entre mujer y hombre que comercien, no constituye acto de comercio. Por el contrario, "los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio" (art. 69). Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los que intervengan en él quedan sujetos a la ley mercantil, excepto que la disposición ae refiera a la persona de los comerciantes y salvo que la ley limite a uno de los contratantes el carácter mercantil del ocio La enumeración concreta dice así: "La ley declara actos de comercio en general: Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. 29 La transmisión a que se refiere el inciso anterior. 39 Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate. 49 Toda negociación sobre letras de cambio o plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador. 59 Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra. 6? Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto. 79 Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo. 89 Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen. 99 Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes. 10. Las cartas de créditos, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial. 11. Los demás actos especialmente legislados en este Código" (art. 89). Bastaba casi con el último inciso, y decir en lugar de "los demás actos...", "todos los actos..." En la doctrina, ee califica de subjetivo el sistema que se apoya en la calidad del comerciante para definir la mercantilidad de un acto; mientras se conceptúa objetivo el criterio que determina las operaciones o negocios que ofrecen en sí nota comercial. La escuda alemana prefiere denominar a los segundos actos absolutos; y actos relativos a los primeros.
    Dentro de las divergencias de siempre, la opinión general ve en el acto de comercio estas características: a) la habitualidad; b) la profesionalidad; c) el ánimo de lucro: d) la finalidad del cambio o circulación de la riqueza. Por su naturaleza, los actos de comercio se distinguen, además: 19 por la sencillez de las formas; 2o por la rigidez y universalidad de ciertas fórmulas documentales; 39 por la rapidez; 49 por la seguridad; 5o por el rigor procesal y su fuerza ejecutiva, sin términos de gracia, productividad de intereses, etc.
    Como decisiones de la jurisprudencia esp. cabe señalar que califica de actos de comercio: la actividad de una empresa de espectáculos, la emisión y suscripción de acciones, el arrendamiento de cajas de seguridad en los bancos, el alquiler de los establecimientos mercantiles, el traspaso de los mismos, la explotación de un café-bar. La finalidad especulativa, lo oneroso y profesional son subrayados también.
    Frente al acto civil, el mercantil ofrece estas peculiaridades: aquél atiende al valor en uso de las cosas; éste, al valor en cambio. El primero tiende a la producción de la riqueza; el segundo, a la circulación de la misma (y a formarla aceleradamente para el titular). Por ser siempre onerosos los del comercio, mientras los civiles pueden ser asimismo gratuitos. Por la habitualidad de los de comercio, y por la naturaleza aislada que suelen presentar los de índole civil.
    Se excluyen de los actos de comercio los deberes profesionales de los comerciantes, como la inscripción en el Registro o matrícula, el llevar los libros de comercio, el Digo de Impuestos oor el ejercicio, que son hechos relacionados con el comercio; pero que no crean, modifican ni perfeccionan relaciones jurídicas mercantiles.
    Como subdivisión de los actos de comercio, presenta interés la clasificación de Savigny: en libres, surgidos de la voluntad espontánea (subclasificados en fundamentales, o de cambio, y auxiliares, que lo facilitan), y accidentales, debidos al acaso, como tanto» del comercio marítimo (naufragios, averías, arribadas forzosas, etc.). (v. COMERCIANTE, COMERCIO; CONTRATO y DERECHO MERCANTIL.)

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