- El hecho que lleva con- sigo el uso o ejercicio de la posesión sobre una cosa. Para el Cód. Civ. arg. son actos posesorios, en relación con los bienes inmuebles, "su cultura, percepción de frutos, eu deslinde, la construcción o reparación que en ellos se haga; y, en general, 9U ocupación de cualquier manera que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus partes" (art. 2.383). En cuanto a los muebles, se circunscribe a citar la tradición y los actos materiales; como la ocupación, (v. POSESIÓN.)
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