- El procedente del Poder ejecutivo en cumplimiento de sus funciones.
Lo integran los de carácter político en el ámbito territorial, y los que rigen las relaciones del Estado como persona de la colectividad internacional. No son susceptibles de recurso alguno en la vía judicial; y sólo cabe revocarlos por la destitución o derrocamiento del ministro o ministerio que lo haya realizado. También, los referentes a las relaciones entre los poderes del Estado.
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