- El hecho o diligencia que uno practica para impedir un perjuicio a sus derechos. Tal se dice de las medidas que el heredero legítimo o testamentario adopta no con objeto de aceptar la herencia, sino para evitar la pérdida o deterioro de los bienes que la componen.
La formación de inventario, la protesta, la reserva de derechos, la interrupción de una prescripción, el embargo o aseguramiento de bienes son manifestaciones de actitud conservatoria. Los actos conservatorios más típicos son la protesta, que desconoce el derecho pretendido por otro; y la reserva, que revela nuestra voluntad de no renunciar, aunque del silencio o inacción anterior pudiera presumirse lo contrario. . r .
Frente a los recuperatorios, la nota característica se encuentra en que ellos tienden al cumplimiento de una obligación ajena, voluntariamente eludida; mientras los conservatorios contribuyen a la afirmación de un derecho propio ya reconocido.
Además de los actos de administración (v.e.v.), una de las canteras más abundantes en actos de esta especie, se trata ampliamente esta materia en el artículo MEDIDAS CONSERVATIVAS.
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