- El que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes. A tenor del art. 1.258 del Cód. Civ. esp., lo son todos los contratos; ya que por mero consentimiento se perfeccionan, y desde entonces obligan a lo pactado y a sus consecuencias naturales y legales. No obstante, la doctrina clásica admite la existencia de contratos consensúales por un lado y contratos reales por otro (v.e.v.).
[Inicio] >>