Definición de "ACTIO IN PERSONAM"


    Acción personal o contra una persona: la del demandado, único del cual puede pedir judicialmente el actor que sea obligado a dar, hacer o no hacer una co9a; o, bien subsidiariamente, a la ejecución forzosa por el mismo, a su costa, o a la consiguiente indemnización de perjuicios. En el procedimiento formulario, en la intentio de la fórmula figuraba el nombre del reo o demandado, a diferencia de la "actio in rem" (v.e.v. y ACCIÓN PERSONAL),.


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