- Acción personal o contra una persona: la del demandado, único del cual puede pedir judicialmente el actor que sea obligado a dar, hacer o no hacer una co9a; o, bien subsidiariamente, a la ejecución forzosa por el mismo, a su costa, o a la consiguiente indemnización de perjuicios. En el procedimiento formulario, en la intentio de la fórmula figuraba el nombre del reo o demandado, a diferencia de la "actio in rem" (v.e.v. y ACCIÓN PERSONAL),.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual