- Acción impersonal o concebida como real. La que sancionaba una obligación, que en principio debía ser personal; pero que, a semejanza de las acciones reales o in rem, no se limitaba exclusivamente en el procedimiento romano a una persona en concreto, por dirigirse contra terceros en general; como la uactio quod metus causa,1* (v.e.v.).
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