- Acción de injurias. No se entendían éstas exactamente en el Derecho romano como agravio u ofensa personal tan sólo; constituían más propiamente todo perjuicio o daño causado de propósito, más cercano a nuestras figuras penales del delito de daños. En el procedimiento de Roma era una acción penal, infamante, intransmisible activa y pasivamente, aunque sobrevivía pese a la capitis deminutio, y que se tomó de Grecia. Dentro del año de recibida, la víctima de una injuria (o daño, equivalencia de la cual existen vestigios en materia de despido en la legislación arg.), en lugar de recurrir al talion o al sistema de multas establecido por las XII Tablas, podía acudir ante un jurado de "recuperatores para que impusieran al autor una pena determinada equitativamente por ellos (in bonum ct aequum), luego de examinados lo« hechos, que eran incluidos en el encabezamiento de la fórmula, y cuyo máximo, según las circunstancias, debían señalar el pretor o el perjudicado.
De estimarse improcedente la acusación, el acusador podía ser multado en un décimo de lo reclamado Por él.
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