- Ácción por robo no flagrante. La que el despojado tenía contra el ladrón en los casos en que no hubiera sido sorprendido in fraganti. En las XII Tablas, la condena era al doble del valor de lo robado; y luego, al duplo del perjuicio causado, sumamente atenuado en los casos de restitución o recobro.
[Inicio] >>