- El heredero legítimo puede ejercerla contra el heredero que deba COlacionar o computar en su haber hereditario los bienes recibidos en vida del causante por donación, dote u otro título lucrativo. También corresponde a los acreedores hereditarios y a los legatarios, contra el heredero que ha aceptado la herencia pura y simplemente (art. 3.483 del Cód. Civ. arg ) (v COLACIÓN.)
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