Definición de ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD


    La que puede ejercer la supuesta madre para negar que sea hijo suyo el inscrito como tal en el Registro civil. También aquella que pueden entablar los que tengan interés, los que resulten perjudicados por la suposición de un hijo inexistente o de madre distinta de la que pasa por tal con respecto a él.
    Si se trata de casada, y donde el matrimonio basta para considerar legítimos y habidos de la esposa, y como engendrados por el marido, a los hijos que ella tenga , siempre que hayan nacido luego de 180 días de celebrado el enlace y antes de los 300 de disuelto, no cabe desconocer la maternidad legítima, salvo la imposibilidad de acceso carnal del marido. De existir suposición de parto (v.e.v.), puede querellarse cualquier interesado, y especialmente el mando y los que tengan derecho sucesorio que desaparezca o disminuya por el hijo supuesto.
    De ser la madre la que desconoce la supuesta filiación, puede fundarse en la falsedad de la inscripción registral, en k inexistencia del hecho )prueba difícil, salvo virginidad, esterilidad congénita u otra circunstancia excepcional (como la escasa diferencia de edad), donde no se admita con libertad la.
    investigación de la maternidad (v.e.v.) ); o bien, por comprobar que es otra la auténtica madre, o por establecer el error existente en la identificación personal, (v. ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD.)

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