- La que se ejerce cuando al órgano jurisdiccional se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción. La finalidad perseguida consiste tanto en obtener la declaración de un derecho como en su ejecución por medio de una sentencia.
Constituye la especie más corriente en el procedimiento, dentro de las acciones de conocimiento, cuyos miembros restantes son la acción constitutiva y la acción declarativa (v.e.v.)LOS presupuestos de la acción de condena con: a) un sujeto (el actor) que pretende actuar un derecho material; b) una obligación de dar o de hacer por parte del deudor (el demandado) ; o, en las de no hacer, la reclamación de los daños y perjuicios consiguientes; c) la lesión de un derecho, por el incumplimiento u otra culpa; d) el interés actual.
Este género de acciones es el único realmente regulado en la Ley de Enj. Civ. esp., dado el panorama técnico de su época. El fallo constituye título ejecutivo inmediato; y también futuro, si el condenado )antes tan sólo deudor) persiste en su actitud de morosidad, desconoce la sentencia o la quebranta, (v. las diversas especies de EJECUCIÓN DE CONDENA.)
[Inicio] >>