- La que puede ejercer el padre supuesto contra su mujer, para negar que sea de el el hijo por ella habido. En caso de paternidad natural o ilegítima, el padre, que es demandado, sólo tiene que negar, y a la otra parte le corresponde probar, cuando estén admitidos el reconocimiento forzoso o la investigación de la paternidad (v.e.v.), que sea él el progenitor. Ahora bien, cuando el marido sea el actor procesal, ha de probar que no ha podido tener acceso con su mujer en los primeros 128 días de los 300 que hayan precedido al parto; pues, en otro caso, al menos en las legislaciones severas o arcaicas al respecto, como el Cód. Civ. esp. y el arg., el marido es tenido por padre de la prole habida en el matrimonio. -
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