AVTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA DE LA PLATA
La Pista, Octubre 15 de 1953, Proveyendo á lo solicitado en el escrita de fs. 50, nu procediendo la medida solicitada, no ha lugar (artículos 413, 317al 419 Código de Procedimientos).
Y considerando respecto de la cuestión de competencia:
Que ante el señor Juez rejuirente se ha justificado que los demandados tienen su domicilio en la Capital Federal, habiéndose llevado en la sustanciación de la cuestión, los trámites prescriptos en el artículo 315 del Código de Procedimientos.
Que enel presente casose trata del ejercicio de una acción personal, cual es la reclamación de lus daños y perjuicios, y en consecuencia, el Juez competente para conocer en dicho juicio, es el del lugar del domicilio dei demandado, no existiendo convenio sobre el lugar en que deba cumplirse la obligación artículo 4° Código de Procedimientos).
Por esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del expresado Código y lo dictaminado por el señor Ayente Fiscal á fs. 49, el infrascripto resuelve acceder ú la inhibitoria, decla= rándose incompetente para conocer en el presente juicio. Consentida que sea esta resolución, remítase los autos nl señor Juez requirente emplazándose ú las partes para que comparezcan ° ante dicho magistrado ú ejercitar sus derechos.
Repóngase las fojas.
A. Guido Lavalle. -- Aute mi:
Franciero A, Jole,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:165
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