E 184 FALLOS DE LA GUPRENA CORTE e del caso al Señor Juez de 1° Instancia en lo Criminal de La Plata, Dr. Ricardo Guido Lavalle, secretaría de Isla, confor— melo establecido en los artículos 415 y 117 del Código de Procedimientos, previa vista Fiscal. Es justicia. F. Viñas.— R. del Campo.—Señor Juez: Tratándose del ejercicio de una nmeción personal y estando la parte denunciada domiciliada en esta capital, según se desprende de las constancias de autos opino que V. S. esel único competente para entender en el presente juicio, por tamto, debe V. S. librar el oficio que se sulicita.— Julio Moreno.— Buenos Aires, Abril 23 de 1903. Autos y Vistos: Considerando: Que los daños y perjuicios que motiva —, la demanda entablada con los Señores J Cuneo y Cía., tienen por origen un auto autorizado por dichos señores en la Provincia de Buenos Aires, por lo que dicha demanda ha podido de- , ducirse ante el Juez con jurisdicción en el lugar donde se renliza el acto, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia Nacional, (véase Fallo de la Suprema Corte, tomo 72 pág. 213 , C Eduardo Galún y García, Ferro-Carril del Sud), por ello no ha lugar álo solicitado ú fs. 51.—Felipe Arana.—Ante mí: Cárlos Federico Benítez.—RBuenos Aires, Junio 2 de 1903.
—Tratándose del ejercicio de una acción personal, se revoca f el auto apelado de fs. 51.- Devuélvase, repóngase el sello.— Gimenez. — Molina Arrotea. — Basualdo — Ante mí: Nicanor González del Solar.
En consecuencia, me dirijo ú Y. S., que si fuera cierta la exposición de la parte, se sirva inhibirse de entender y conocer en el expresado juicio suspendiendo todo procedimiento y remitiendo lo obrado al Juzgado del infranseripto que queda obligado á la reciprocidad en casos análogos. , Saluda 4 V. S. atte.
Felipe Arana.—CúrlosFederico Benitez, secretario.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:164
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