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Fallos: 97:419 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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procede el recurso directo traído por la parte interesada, —' salvo el más ilustrado criterio de V. E. Da ] Arosto 10 de 193 L a Sabimano Kier. a FALLO DE LA SUPREMA CORTE 4 Buenos Aires, Arusto 15 de 1903, LE Autos y vistos: No habiéndose pronunciado aún el juez fe- 4 deral del Rosario en la contienda de competencia promovida ——— por el juez de primera instancia de la capital, doctor Felipe Arana, no ha llegado el caso previsto por el art. inciso bde -—-— la ley número 1055. En consecuencia, y de acuerdo con lo E dictaminado por el señor procurador general, no ha lugar á lo solicitado, y archívese, previa reposición del papel. 2 AneL Dazás.— Nicaxor (5. DEL Re Sorat.—M. P. DAract - a 4 CAUSA LIN 3 a Múller A. E. en autos con Saliynae y Cia. Recurso de hecho E Sumario. —La errónea apreciacion que el recurrente atribuye ——— á la sentencia, no puede fundar el recurso de revisión au — torizado por el artículo 4 de la ley número 1055, =9 e —— » + E:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-419

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