— au FALLOS DE LA SUPREMA CORTE toma de posesión de los terrenos destinados á las obras del Puerto.
Que la verdad de este hecho se ncredita por los informes de E la oficirs de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires y de ado Contribución Directa de la misma provincia de f, 52 vta.
y de £ 166, en que se hace constar que las ventas más inmee diatas al mes de Diciembre de 1583, de terrenos con frente nl COCcanal del Puerto, fueron las que realizó doña Dominga DuOCCrañona ú favor del doctor Eduardo Copmartin en 27 de Junio £ de 1681, y ci doctor Copmartin y otros dos sujetos más, en el E mismo año, á las diferentes personas que se mencionan en las planillas de 167, siendo de observar que la venta efectuada E por la señora Durañona á favor del doctor Copmartin, de ciento O noventa y cinco hectáreas, veintiseis dreas y ochenta y nueve O centiáreas, fué por doce mil enatrocientos pesos moneda mcioa mal, precio que corresponde al de cada hectáres al rededor de sesenta y tres pesos m/n., y en las otras ventas al metro enaO drado, por término medio, el de treinta y cinco centavos de peso, llegando á valer 'a tierra, dos años después, ó sea en OcCOtubre de 1896, según la venta hecha por el doctor Luis V. VaUCrela al Gobierno de la Provincia, ú razón de cinenenta centaUOCvos la vara cuadrada, 6 sea seiscientos sesenta y seis milésimos de peso moneda nacional por metro emadrado, Que en virtud de estos antecedentes, de lo preseripto por la sentencia de esta Suprema Corte de 1. 109 y del art. 15 de la FE ley nacional de expropiación, no puede haber la menor «Ida de que son absolutamente inaceptables, por su exajeración, los COprecios de tres, diez y diez y siete pesos moneda nacional fija CO dos respectivamente por los peritos al metro curado de teOCrreno de la manzana 49, con relación al que tenía en la época OOmás inmediata ú la fecha en que tomó posesión de ella el Gobierno.
+ Que ú la verdad de la precedente conclusión no puede opo1 E r
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:414
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