a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — te, que fija la época con relación á la cual había de apreciarse el valor de la tierra en cuestión.
É Que en vista, pues, de los precios que tenía la tierra destiLa nada ú la obra del Puerto en la época, más ó menos, en que el Gobierno tomó posesión de la propiedad de Arguello, y É atento el valor de término medio, que el apoderado de la Proo vincia ha fijado ú f. 175 vta., de un escrito de observaciones E ú las pericias, como precio de la manzana de terreno de proÉ piedad de Argúello, precio que esta Suprema Corte no puede E disminuir, por ser el que le atribuye el apoderado de la ProE vincia, aún cuando considera que es superior al término me —, 1 dio de aquel en que se han vendido, en 18555, al doctor Cop+ martin y ú los demás sujetos expresiulos en la planilla de fs.
É 167, terrenos afectados por las obras del Puerto, inclusive la y manzana de terreno adquirida posteriormente por Argiello.
E Que el precio de nueve mil pesos moneda nacional en que E "el apoderado de la Provincia ha apreciado el valor de esa E — manzana, deben agregarse, como justa indemniza ón, los in E — tereses de este capital ú estilo de los que cobra el Banco, desE de la ocupación de ella por el Gobierno de la Provincia, para 3 lo que se fija el mes de Diciembre inclusive de 15, | Que, dadas las precedentes consideraciones, carece de objeto E la prueba solicitada en el acta de fs. 199, pues no se ha desE conocido la exactitud de los documentos corrientes de f. 156 Do ár io, E Por estos fundamentos, se declara: que el precio que debe E pagar el gobierno de la provincia por la manzana de terreno E de propiedad de don Manuel Arguello, es de nueve mil pesos pb moneda nacional con los intereses que expresa la sentencia de fe, 109, más los devengados por el capital expresado de nueve L mil pesos desde Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres hasta el 19 de Ayosto de mil ochocientos noventa y cinco, f debiendo los últimos intereses computarse en la misma forma
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:416
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