FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, tawsto 22 de 1903, Antos y vistos, en el acuerdo y considerando, que el reenrso interpuesto ante la Cámara Federal, no es el de revisión por algun: de las cansas previstas en el art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal y antorizado por el art. 4° de la ley número 4055, sinó el de reposición de sentencia por errónes apreciación que el recurrente atribuye á la misma respecto del documento de fs. 9, se declara bien denegado el recurso deducido y archívese, previa reposición del papel, debiendo remitirse con olicio ú la Cámara de origen, el expediente principal, AñeL Bazás, — Ocravio Brs6R,.— NicaxoRt GU. DEL Sonar. — MP, Danact.—A. DBinseso,
CAUSA LX
Testoni, Chiesa y Cia. en antos con Puets, Roche y Cía, Recurso de hecho Sumario. —Ño procede recurso de apelación contra las regua laciones hechas en última instancia por una Cámara Fe
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-421
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos