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Fallos: 97:415 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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nerse, con resultado fuvorable, ni el hecho de que por la mensia del agrimensor don José Benítez reción se conoció la verdadera ubiención de la manzana de Argúello, ni que estu viesen realizándose todavía, hasta 1889, 6 mús tarde, expropinciones de terrenos destinados á obras del Puerto, por precios que excedían de veinte pesos moneda nacional cl metro enadrado; porque sea cual fuese el tiempo en que se practicó aquella operación y en que hubiese conocido Arguello ó su.

antecesor la verdadera ubicación de su terreno, tal hecho no impliea que el Gobierno no tuviese la posesión de úl desde 14853, como nada importa también que peritos árbitros, á título de jueces arbitradores, hiciesen pagar al Gobierno de la Provincia terrenos sujetos ú expropiación para la obra del Puerto, por precios que no estuviesen de acuerdo con la disposición del art. 14 de la ley de expropiación de la Provincia, para que por ello deba esta Suprema Corte seguir su ejemplo, f Que tampoco vale alegar, para obtener este resultado, que si el doctor Luis V. Varela vendió al Gobierno por seiscientos sesenta y seis milésimos de peso el metro cuadrado, y don Gabriel Ocampo por un precio inferior al corriente, en- tiem po de la venta, sus respectivos terrenos, fué, en el primer caso, un precio de transacción el propuesto y aceptado por el Gobierno, y en el seguido, terrenos litigiosos y sin título los vendidos úá éste; pues ni es exacto que el doctor Varela hiciese transacción alguna con el Gobierno de la Provincia, al venderle los que había comprado al doctor Copmartin, como lo declaró esta Suprema Corte en la sentencia que se registra en el tomo 53, pás 75 de sus Fallos; ni procede traer á cuento los precios que el Gobierno resolviera pagar por terrenos sujetos á expropiación, renunciando ú hacer valer derechos que le acordaba la ley de expropiación, sea porque temiera someter las diferencias ú resoluciones de peritos árbitros, ó porque na tenía 4 su favor una sentencia como lade esta Suprema Cor

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-415

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