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E La VALLOS DE La GUPREMA CONTE L deral cuando no se ha alegado de inconstitucionalidad las ha disposiciones aplicadas por la misma Cámira.
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a — E : , : i Mi Ea Caso.—Don Horacio P. Sarmiento, por Testoni, Chiesa y e" . . ra : ..
O Cía,, ocurrieron directamente ú la Suprema Corte manifesCO tando que la Cámara Federal de la Capital había denegado el recurso de apelación que interpusieron contra un auto de esa Cámara que dejaba sin efecto otro del mismo Tribunal so bre regulación de honorarios. El recurrente funda el recurso directo alegando que ha sido cuestionada la inteligencia de Ja — ley número 1055 por haberse producido una sentencia que revée de olicio otra legalmente pronunciada, é invoca el art. 6 — dela ley número 1055 y el art. Li inciso 3' de la ley de 11 de Septiembre de 186:3 ,
S FALLO DE LA SUPREMA CORTE
U Buenos Aires, Arusto 22 de 190 le No siendo apelubles las regulaciones hechas en última instancia, de conformidad con el artículo tercero de la ley número 3091 aplienble ú las Cámaras Federales, y no alegándose de inconstitucionalidad las disposiciones aplicadas por la misma Cámara, declárase bien denegudo el recurso interpuesto y archívese.
Aur Bazán.—Ocravio BUNGE.— NicasoR G. DEL Sutar.—M. y Danact.—A. DBEnueJo,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:422
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