FALLO DE LA SUPREMA CONTE Buenos Aires, mayo 17 de 1902, Vistos y considerando:
Primero: Que el actor ha abrodonado en el escrito de expresión de agravios de fojas 198. el recurso de nulidad que interpaso con el de aprinción, pre el hero de deiberso Tim tado á pedir la revocatoria de la sentencia, no resiltambo, por otra parte, motivos ea mitos que pridiecan Pandar este reenrso.
Seguudo: Que son tmprocedentes en esta instancia las ob servaciones hechas por el demandado, nesrea de la personería del aetor, una vez que aquel se ha conformado con la sentencia mencionada, salvo en lo relativo d cosims, Tercero Que sezún lo reconoce el mismo dentaciante y consta de autos, las diferencias que se advierten en los testimonios de fs. 25, 2 y 79, en lo que á la nbiención del inmueble reivindicado se refiere, han sido salvadas por muta judicial de 25 de Julio de 1555, con intervención del Prociurador municipal, de la oticins de Obras Pahlicas, y de acnerde con lo aconsejado por el Ministerio Fiscal (fs. 31), deci rándose que dieha nbiención era el dagnlo nordeste de La eaHe de Sau Juan espina a Sarli, 2 loque se agrega que 4 estar ú lo resonocido también, por el actor, Done Marini Sim pé de Ovhamivien fisuraba ya, en ISS, (fx. 71 vuelta) como poseedora del inmueble mención: to, Cuarto: Que anida esta posesión 4 La ele vendedor de dicha Doña Marinas (Es 2), de fecha 15 de Noviembre ade 1515, resulta nn perívdo de tiempo mayor que el necesario para la preseripción mdqmsitiva, ya se juegue el enso coa arrezlo á las disposteires del Codigo Civil y a La ley de da Provinein de Buenos Aires de 2 ate Julio de 1507, refativa a los bienes
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-32
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