dentro del término y con tiempo suficiente para diligenciarse dentro de él, si las antoridades encargadas de verificarlo hubiesen procedido en situación normal, .
< Por lo tanto, pido 4 V. 5, que se aclare la resolución te VS. declarando si la resolución dictada se refiere imienmente ú las pruebas corrientes de fx, 91 a fx. 101, 4 que alude el certificado del actuario, ó también las que corren de fs. 53 ú fs. SU.
' Que en el primer caso se resuelvan los pedidos formulados en el escrito de fs, 87, reférentes ú las actuaciones agregadas de fs. 534 fs. 56, declarando suspendido el término para alezar, hasta tanto sean completamente dilizenciadas, ú enyo efecto solicito se me entresnen las actuaciones de fs, 53 ú NG, por haber cesado la acefalía del Juzgado Federal de La Plata, á fin de que sean devueltos en forma, como correspondes.
Para el caso en que el Juzgado no accediera ú sus pretensiones, interponía los recursos de apelación y nulidad, El Juzgado ordenó que el actuario eertificara nuevamente, De su certificado resulta otra vez: que el término de prueba comenzó ú rorrer el 27 de Junio y venció el 2 de Agosto; que el actor pidió se librara un exhorto al Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires el 15 de Julio, y otro el 30 del mismo mes; que ambos volvieron después de vencido el término de pruebe.
El Juzgado decretó:
Buenos Aires, Octubre 25 de 1805,—Y Vistos: el recurso de uelaratoria respecto del anto de fs. —: entiéndase que la resolución recurrida emprende todas las diligencias devueltas Mera del término de prueba, por causa imputable úá omisión del interesado; debiendo las que no estén comprendidas en esa cate goría, ser agregadas para ser tomadas en cnenta al fallar esta causa en definitiva. En cuanto ú los recursos de apelación y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:137
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