9N FALLOS DE LA SUPREMA CORTE eí metros y 25 centímetros enadrados, siendo así el terreno ocnpado menor que el expresado en la demanda en la cantidad de 451,25 centímetros cuadrados, ó sea menor en una extensión de tres metros de frente por el fondo expresado.
2 Que habiendo el doctor Terán manifestado n el escrito de foja 11 y reiterado en el de foja 17 que acepta! - la expropiación si ésta se limitaba al terreno indispensable para la obra, es decir, ála zona del fondo expresado por -n frente igual al que se había tomado á otros propietarios, de 10 metros; y habiendo manifestado el mismo doctor Terán en la andiencia de que da cuenta el acta de foja 35, por vía de contestación á la demanda, que reproducía lo dicho en el escrito de foja 11, de haberse solicitado la expropiación de una área mayor que la necesaria, la primera cuestión quedaría entonces reducida á saber :
si la expropiación ha de limitarse á 10 metros de frente por el fondo mencionado ó si ha de comprender en el frente la dimensión de 30 metros 95 contímetros ya ocupados.
3" Que el doctor Terán en la audiencia en que se redactó el | acta de la inspeeción oenlar fojas 177 vuelta á 180 vuelta agre£Ó que en el terreno ocupado por la empresa, que entonces se dijo ser de 353,95 centímetros de frente, no están comprendidos 10 metros próximamente, con lo que se completaría la manzana, É los que debían comprenderse también para que la administración contribuya á la formación de la calle pública con el terreno ne| cesario, pues de lo contrario tendría que contribuir él sólo con toda la extensión que las ordenanzas minicipales reclaman para ese objeto, lo que no encontraba justo; y lo repite argumen| tando extensamente de fojas 222 á 224, donde pide establezca f el juzgado que el fondo del terreno expropiado es de 437,56 p milimetros (se refiere á la dimensión de naciente á poniente ó | sea á la que en los resultandos y considerandos precedentes se ha tomado como frente del terreno ocupado).
y 4 Que el demandado á foja 214, después de estudiar algunos E
É
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:98
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