Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:419 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA DVI
Don José A, Soler (después don Gregorio J. Soler) contra la municipalidad de Concordia, por destindes; sobre competencia Simario. — La jurisdicción, una vez radicada, queda la misma, enalesquiera que sean las modificaciones que sobrevengan en relación ú las partes, por razón de cesión ó traspaso á tereeros de los derechos de aquéllas, Caxo. — Lo indica el signiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, diciembre 21 de 1901, Autos y vistos : Considerando: Que como lo tiene declarado la jurisprudencia de esta Suprema Corte, de acuerdo con los principios que rigen la materia, la jurisdicción, una vez radicada, queda la misma, cualesquiera que sean las modificaciones que sobrevengan en relación á las partes, por razón de cesión Ó traspaso á terceros de los derechos de aquéllas, Que con arreglo á este principio, el cambio de las personas que intervienen como partes en este pleito, no altera la juris

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos