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Fallos: 93:385 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tenciario de Chile, no eambin aquel carácter ni modificajel orden y forma del procedimiento que por las leyes le es aplicable, La de impuesto de sellos para el añocorriente prescribe en su artíenlo 53 que todoempleado ante quien se presente una —solicitud ó documento que deba deligenciarse y no esté en el papel sellado correspondiente, con la nota de no corresponde, —— suspenderá el procedimiento hasta que no se repongan los sellos.

Aquella prescripción legal no se desvirtúa por el artículo 60 de la misma ley, que se refiere únicamente á las actuaciones pos- —teriores, que el juez puede hacer en papel común, con cargo de reposición. ] Los sellos correspondientes deben, con sujeción á aquellas disposiciones de la ley, agregarse al exhorto por la persona que —— en el mismo se designa como representante del interesado para -— su diligenciamiento en Mendoza, En tal concepto pienso que procede la revocación del auto — recurrido por el señor procurador fiscal, de foja 8, que solicito + de V. E.

Sabiniano Kier, :


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 19 de 1901. ¿ Vistos : y sin perjuicios de la reposición de sellos á que hubiere lugar, se confirma el auto de foja ocho, y devuélvanse sin más trámite, al inferior. ; BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Octavio BUNGE. — NICANOR G, DEL SOLAR. — M. P. DarAact. y Te XCH 25

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-385

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