Caso. — Lo indican las siguientes piezas :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor juez:
Tratándose de un asunto entre partes, aunque introducido por la vía diplomática, la enal sólo lo eximiría de la legalización de firmas, por ser nacionales Jas que figuran en este expediente, débese, sin embargo, ordenarse por V. S. la reposición precia de los sellos, G, Suárez,
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, mayo 5 de 1900, Atento lo que preseribe el artíento 70 de la ley de sellos, y sin perjuicio de resolver en oportunidad por lo que hace á la reposición de sellos, cúmplase el precedente exhorto, dándose intervención al señor cónsul de Chile en esta eimdad conforme á lo solicitado, Nalra.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Señor juez :
Mi vista precedente era tendiente á que se cumpliera nna diligencia previa, para poder en seguida dictaminar sobre el fondo del asunto y sobre la jurisdicción del juzgado.
No pudiendo hacer uso de este derecho, en cumplimiento de mi deber, en razón de la resolución de V. 5, sobre lo principal,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-383
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