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Fallos: 93:157 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 157 E
echarse á la boca el billete, y la fuga de Casa Amarilla, demuestran la enlpabilidad del procesado, contirmando las declaraciones de los testigos, pues si se ereyera inocente no habría empleado esos recursos, 3" Que habiendo tenido Ingar el delito el 19 de noviembre de 1900, es oportuno averiguar si el caso debe regirse por la ley número 3972, promulgada el 17 de noviembre del mismo año, El artíenlo 2 del Código Civil dispone que las leyes son obligatorias desde el día que ellas determinan y si no designan tiempo rigen en la campaña ocho días después de publicadas en y la eapital del estado ó capital de la provincia, | Según este principio, el caso no puede ser regido por la ley 3972 que reción empieza á ser obligatoria el 25 de noviembre de ese año, 4° Que debiéndose aplicar entonces la ley anterior, es decir, la ley penal de 14 de septiembre de 18563, correspondería al delito consumado el promedio de la pena señalada por el artículo hy 62 por no haber circunstancias agravantes ni atennantes, y como no llegó sino á la tentativa por haberle devuelto el billete, .

hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 12 del Códi- + go Penal. y Por tanto, fallo : condenando á José Chini,italiano, de 32 años, casado, á sufrir la pena de tres años y nueve meses de trabajos :

forzados y á pagar una multa de 1500 pesos y las costas, con dedueción del tiempo de prisión sufrida, con arreglo á lo dispuesto :

en el artículo 92 de la Jey penal citada. En oportunidad póngase el reo á disposición del poder ejeentivo de la provincia ú los efectos del cumplimiento de la condena, Notifíquese original y arel/vense los autos, :

Isaac Godoy.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-157

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