Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:160 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE juicio, en el eual apelado por el contrario la sentencia referente á una excepción opuesta, el juzgado concedió el recurso y man dó elevar los autos á V. E. á costo del apelante, Este consintió el auto, y no obstante el tiempo transenrrido, ni repuso los sellos ni proveyó los fondos para la remisión del expediente, Por está razon pedimos al juez € quo señalara el plazo dentro del enal el recurrente debe enmplir la obligación impuesta, bajo apercibimiento de tener por no subsistente su apelación, E El recurso fé admitido bajo la imposición del cargo referido, Y de acuerdo con el artíento 558 del Código Civil esta condición suspensiva impide la adquisición del derecho acordado, hasta tanto sea ella enmplida.

Y como no se ha enmplido ni se ha fijado plazo para sir ent plimiento, es necesario que sele señale, según los artíentos 561 y 618 del Código Civil.

Si el hecho de enmplir este cargo se hiciera imposible porno verificarlo el obligado, no valdrá el acto en que el cargo fué impuesto (artienlo 564 del Código Civil). Es lógico que la inaeción de una parte no puede tener indefinidamente paralizados los derechos de los demás, Pero el juez a quo no ha hecho lngar á nuestro pedido « por haberse desprendido de su jurisdicción y no poder innovar en la cansa, y por serante V. E, donde debemos solicitar se haga efectivo el enmplimiento y se declare desierto el reenrso », En consecuencia, ponemos en_ conocimiento de V. E, los 2 tecedentes del caso y solicitamos pida al inferior los informes necesarios, y resnelva de acuerdo con el pedido referido que reproducimos ante V. E.

Es justicia, J. M. Ganna. — J. J. Magnoni, — Martín Quintana, N N | 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos