DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octabre 19 ate 1901, Suprema Corte :
La prueba en esta cansa es en parte direeta y en parte de presuneiones, Su apreciación en detalle puede ser equivoca, pero examinada en su conjunto produce la convieción de la eriminalidad del procesado José Chini, Los esfuerzos de la defensa no han podido desvirtuarla cenando resulta existir la prueba del cuerpo del delito, que es el mismo billete enya cirenlación Mé intentada y circunstancias relacionadas y concordantes con aquel hecho, de tal naturaleza que rennidas no pueden conducir á otras conclusiones que las declaradas en la sentencia recurrida de foja 37.
Por ello y habiendo aplicádose con criterio jurídico la penalidad de a ley de 1863 al caso, pido á V. E. se sirva confirmarla por su fundamento.
Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 30 de 1901.
Vistos : De acuerdo con la expuesto y pedido por el señor procurador general y fundamentos de la sentencia apelada de foja 57, se confirma ésta, con costas, Notifíquese original y de vuélvase, Repongase el papel.
BENJAMÍN Paz. — ABEL Bazán. — Ocravio BrsúE, — NICANOR G.
E DEL SOLAR.— MAURICIO P. DARACT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:158
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