1604 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA XXXI
Don Alberto Manno contra la Fúbrica Nacional de dinamita, por cobro de pesos; sobre fianza de arraigo Sumario.—El demandante extranjero que reside en el país desde más de dos años no está obligado á dar fianza de arraigo.
Caso.—Lo indica el Fatle del Juez rederal Duenos Aires, Mayo 5 de 1892, Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito y teniendo además en consideracion: que segun lo reconoce la misma parte demandada, el actor ha ejercido su profesion industrial en el país por más de dos años, en los cuales dice éste 4 haber devengado los salarios que se cobran. Que segun el artículo 41 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, la vecindad en una provincia sc adquiere para
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:164
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