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Fallos: 92:182 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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7 , 182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de seguro que había caducado, según los propios términos de la demanda, por falta de pago de dos premios ; que tratándose de un caso especialmente regido por la referida ley de moratorías, su conocimiento correspondía á la justicia federal por razón de la materia, de acuerdo con lo establecido en el artíenlo 2, inciso 1° y 12 de la ley número 45, por lo que entablaba contienda de competencia por inhibitoria,
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 20 de 18505, Autos y vistos: No resultando de las presentes actuaciones, que la demanda entablada contra el recurrente comprenda un caso especialmente regido por una ley del Congreso, como exige que lo sea el inciso 1 del artículo 2 de la ley sobre juris dicción y competencia de los tribanales nacionales, se declara:

no haber tgará la inhibitoria solieitada, J, V. Lalanne,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, junio 25 de 1808, Suprema Corte :

Los hechos de que se deriva el derecho invocado ú foja 12 para el cobro de anas pólizas de seguros sobre la vida, contra la Equitativa de los Estados Unidos, son de carácter común y no pueden surtir el Mero federal,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-182

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