DE JUSTICIA NACIONAL 171 á
mina el artículo 55 de la ley de 14 de septiembre de 18563, como lo pretende la acusación, sino la que contiene el artículo 277 del Código Penal, como lo dice la defensa, El procesado Amaya ha falsificado las firmas de oficiales del ejército que desempeñaban cargos públicos en el Colegio Mili- , tar con el fin de obtener beneficios en provecho propio, Que, por consigniente, y de acuerdo con la disposición del artiento 92 de la ley de 14 de septiembre de 1563, le son iplieiables las preseripciones del citado artículo 277 del Código -Penal, debiendo tenerse en enenta para la graduación de la peri, la circunstancia agravante de que Amaya conocía la falsedad de esos documentos enando se presento 4 la comisaría para ser dado de alta como agente, Por estos Mandamentos, fallo: condenando 4 Juan Amaya 4 la pena de dos años de prisión y costas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prisión preventiva que leva sufrida, en la forma que determina el artículo 49 del Código Penal, Notifíquese con el original, y en oportunidad, comuniquese al jefe de policía y director de la Penitenciaria 4 los efectos consi«mientes, y fecho, archívese, Francisco E. Axtigueta, .
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, septiembre 30 de 1901.
Suprema Cortes Los hechos de esta eatisa están evidentemente demostrados, No es necesario disentir ante aquella demostración, si el proce :
sado Juan Amaya falsificó los documentos de fojas 1 y 3 como ] está comprobado, ó si á sabiendas que eran falsos hizo uso de ellos en provecho propio en oficinas de la nación, En uno y otro caso su responsabilidad es la misma, y esa
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-171
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