no necesita de los subsidios de su hijo, y por otra parte, no haberse comprobado debidamente que la señora continúa en actualidad en estado de viudez, uno de los extremos que debe justificarse; se resuelve : no ha lugar y hágase entrega de la papeleta. Fecho, archívese, Bullrich. — E. Damianovich, — Saturnino M. Lara.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Agosto 24 de 1900.
Señor Juez:
La patente agregada y lo expuesto por el recurrente lejos de probar la procedencia de la excepcion, demuestran por el contrario que no debe hacerse lugar úella.
En efecto : el solicitante Marré funda su pedido únicamente en que está al frente del negocio, que dejó á su fallecimiento su señor padre, el cual es de bastante importancia y capital, segun se desprende del monto de la patente que paga. Esta pretension carece de fundamento y la Corte Supreuwa, en casos parecidos ha establecido jurisprudencia, declarando que el solo hecho de desempeñar un puesto de encargado 6 dependiente de una casa de comercio perteneciente á la madre ó á la familia no exime del servicio, desde el momento que esas funciones pueden ser desempeñadas por cualquier persona, á sueldo, lo que en manera alguna; perjudicaría el negocio y permitiría al ciudadano cumplir sus deberes de tal.
No siendo, pues, el recurrente Marré el hijo único de madre viuda ni quien atiende á su subsistencia, reproduzco lo ex= puesto en mi vista de foja 14 en su parte final.
J. Botet.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:327
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